Por medio de la cual se modifica temporalmente el servicio de atención al público
La Gerente de la Cooperativa Multiactiva El Bagre, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial la que le confiere el Artículo 53 numeral b del Estatuto vigente, y
CONSIDERANDO
Que, según la Circular Básica Jurídica en el Régimen de Horarios, Capítulo IX: “las cooperativas de ahorro y crédito y las Multiactiva e integrales con sección de ahorro y crédito, podrán definir los horarios de atención de sus asociados y al público”.
Que, según la citada Circular en su numeral 4, la prestación del servicio se podrá suspender temporalmente, sin autorización previa de la Superintendencia, en los siguientes eventos: numeral 4.2: “… por la realización de actividades de carácter institucional de la organización cooperativa que imposibiliten la prestación del servicio, se autoriza el cierre por un día hábil al año”.