En nuestra cooperativa, la participación activa, responsable y solidaria de cada asociado es fundamental para el crecimiento y buen funcionamiento de la entidad. Por ello, los Estatutos establecen de manera clara los derechos y deberes que rigen la relación entre la cooperativa y sus asociados, promoviendo la transparencia, el respeto mutuo y el compromiso con los principios del cooperativismo y la economía solidaria.

Conocer y cumplir estos derechos y deberes fortalece la vida democrática de la cooperativa, garantiza el acceso equitativo a sus servicios y contribuye a la estabilidad institucional, social y económica de nuestra organización.

A continuación, se presentan los deberes y derechos que todo asociado debe conocer, ejercer y respetar como parte de su compromiso con la cooperativa.

ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Serán deberes especiales de los asociados los siguientes:

  1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y de economía solidaria y del estatuto que rige la cooperativa.
  2. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la cooperativa.
  3. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
  4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma; aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
  5. Guardar prudencia y discreción en materias políticas y religiosas y evitar que ellas determinen o interfieran las relaciones dentro de la cooperativa.
  6. Pagar el aporte social que suscriba en los plazos que le corresponda, de acuerdo con las normas internas de la cooperativa.
  7. Cumplir las obligaciones económicas y sociales que adquiera con la cooperativa.
  8. Utilizar adecuadamente los servicios de la cooperativa.
  9. Acatar y cumplir lo establecido en el estatuto, reglamentos y demás disposiciones emanadas de los organismos de administración y vigilancia.
  10. Suministrar los informes que la cooperativa le solicite y actualizar los cambios de residencia y domicilio.
  11. Asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias y a los demás eventos a los que se le cite y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los cuales sean elegidos.
  12. Participar en los programas que realice el comité de educación de la cooperativa.
  13. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la    cooperativa, como con los miembros de la misma.
  14. Pagar la cuota de admisión y los Aportes Sociales en la forma prescrita por estos estatutos;
  15. Presentar a la administración las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad;
  16. Informar a los organismos respectivos acerca de las anomalías que observe en el funcionamiento de la Cooperativa;
  17. Prestar su buena voluntad para dirimir los conflictos personales con la cooperativa y con otros asociados;
  18. Ejercer el sufragio cooperativo de acuerdo con lo estipulado en estos estatutos;
  19. Cumplir fielmente las labores que se le confíen en comisiones y comités.
  20. Los demás que resulten de la ley y del estatuto, así como de los reglamentos dados a conocer.
  21. Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitado por la Cooperativa o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos.

ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

  1. Hacer uso de los servicios que ofrece la cooperativa y realizar con ella las operaciones que autorizan los Estatutos y sus normas reglamentarias;
  2. Participar en la administración de la cooperativa desempeñando los cargos sociales, mediante las condiciones establecidas en estos Estatutos y en las leyes vigentes;
  3. que la cooperativa realice programa de formación enfocados en economía solidaria y cooperativismo de libre acceso
  4. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, pudiendo examinar los libros, inventarios y balances en asocio del Revisor Fiscal o de un miembro de la Junta de Vigilancia, conforme a la reglamentación especial que dicte la misma Junta de Vigilancia;
  5. Presentar a la Junta de vigilancia quejas fundadas cuando hubiere lugar a ellas, por infracciones de los directivos o administradores.
  6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa;
  7. Presentar a la Asamblea o al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la entidad;
  8. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
  9. Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
  10. Los demás que prevean los reglamentos.

 

 

PARAGRAFO 1. La calidad de asociado de la cooperativa implica el derecho de disfrutar de los servicios de la misma, lo mismo que de elegir y ser elegido para los cargos sociales sin tener en cuenta el mayor o menor valor de Aportes Sociales que posea.

PARÁGRAFO 2. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.